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Obligaciones de Transparencia

¿QUÉ SON LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA?

Es toda aquella información que los sujetos obligados deben poner a disposición del público y mantener actualizada, en sus respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que se citan en la Ley en la materia.

¿CUALES SON LAS OBLIGACIONES QUE DEBEN TRANPARENTAR LOS SUJETOS OBLIGADOS?

  • Artículo 69. De las obligaciones de Transparencia comunes
  • Artículo 70. De las obligaciones de Transparencia Especificas

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¿CUALES SON LAS OBLIGACIONES COMUNES QUE DEBEN TRANSPARENTAR LOS SUJETOS OBLIGADOS?

Artículo 69.Los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y mantener actualizada, en sus respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas.

Fracción Descripción
I. Normatividad
El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros
II. Estructura Orgánica
Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables
III. Las facultades y atribuciones de cada área
IV. Las metas y objetivos de las áreas, de conformidad con sus programas operativos
V. Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que, conforme a sus funciones, deban establecer
VI. Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados
VII. El directorio de todos los servidores públicos
El directorio de todos los servidores públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales
VIII. La remuneración bruta y neta de todos los servidores públicos
La remuneración bruta y neta de todos los servidores públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración;
IX. Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente;
X. El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa
XI Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación;
XII. La información en versión pública de las declaraciones patrimoniales de los Servidores Públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad aplicable;
XIII. El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información;
XIV. Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos;
XV. La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos
Estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, en los que se deberá contener lo siguiente:
  • Área;
  • Denominación del programa;
  • Periodo de vigencia;
  • Diseño, objetivos y alcances;
  • Metas físicas;
  • Población beneficiada estimada;
  • Monto aprobado, modificado y ejercido, así como los calendarios de su programación presupuestal;
  • Requisitos y procedimientos de acceso;
  • Procedimiento de queja o inconformidad ciudadana;
  • Mecanismos de exigibilidad;
  • Mecanismos de evaluación, informes de evaluación y seguimiento de recomendaciones;
  • Indicadores con nombre, definición, método de cálculo, unidad de medida, dimensión, frecuencia de medición, nombre de las bases de datos utilizadas para su cálculo;
  • Formas de participación social;
  • Articulación con otros programas sociales;
  • Vínculo a las reglas de operación o Documento equivalente;
  • Informes periódicos sobre la ejecución y los resultados de las evaluaciones realizadas; y
  • Padrón de beneficiarios mismo que deberá contener los siguientes datos: nombre de la persona física o denominación social de las personas morales beneficiarias, el monto, recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas, unidad territorial, en su caso, edad y sexo;
XVI. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos
XVII. La información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto;
XVIII. El listado de servidores públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción y la disposición;
XIX. Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos;
XX. Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen;
XXI. La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable;
XXIII. Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña;
XXIV. Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan;
XXV. El resultado de la dictaminación de los estados financieros;
XXVI. El resultado de la dictaminación de los estados financieros;
XXVII. Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos;
XXVIII. La información sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la versión pública del expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente:
  • De licitaciones públicas o procedimientos de invitación restringida:
    • La convocatoria o invitación emitida, así como los fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;
    • Los nombres de los participantes o invitados;
    • El nombre del ganador y las razones que lo justifican;
    • El área solicitante y la responsable de su ejecución;
    • Las convocatorias e invitaciones emitidas;
    • Los dictámenes y fallo de adjudicación;
    • El contrato y en su caso, sus anexos;
    • Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;
    • La partida presupuestal, de conformidad con el clasificador por objeto del gasto, en el caso de ser aplicable;
    • Origen de los recursos especificando si son federales, estatales o municipales, así como el tipo de fondo de participación o aportación respectiva;
    • Los convenios modificatorios que, en su caso, sean firmados, precisando el objeto y la fecha de celebración;
    • Los informes de avance físico y financiero sobre las obras o servicios contratados;
    • El convenio de terminación; y
    • El finiquito;
  • De las adjudicaciones directas:
    • La propuesta enviada por el participante;
    • Los motivos y fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;
    • La autorización del ejercicio de la opción;
    • En su caso, las cotizaciones consideradas, especificando los nombres de los proveedores y los montos;
    • El nombre de la persona física o moral adjudicada;
    • La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución;
    • El número, fecha, el monto del contrato y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra;
    • Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;
    • Los informes de avance sobre las obras o servicios contratados;
    • El convenio de terminación; y
    • El finiquito.
XXIX. Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados;
XXX. Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible;
XXXI. Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero;
XXXII. Padrón de proveedores y contratistas;
XXXIII. Los convenios de coordinación de concertación con los sectores social y privado;
XXXIV. El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad;
XXXV. Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención;
XXXVI. Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio;
XXVII. Los mecanismos de participación ciudadana;
XXXVIII.
XXIV. Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos;
XXXIX. Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados;
XL. Todas las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos;
XLI. Los estudios financiados con recursos públicos;
XLII. El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben;
XLIII. Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su origen, indicando el destino final de cada uno de ellos
XLIV. Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie
XLV. El catálogo de disposición y guía de archivo documental;
XLVI. Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos;
XLVII. Intervención de comunicaciones privadas
Para efectos estadísticos, el listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación, que contenga exclusivamente el objeto, el alcance temporal y los fundamentos legales del requerimiento, así como, en su caso, la mención de que cuenta con la autorización judicial correspondiente
XLVIII. Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.

Los sujetos obligados deberán informar al Instituto y verificar que se publiquen en la Plataforma Nacional, cuáles son los rubros que son aplicables a sus páginas de Internet, con el objeto de que éste verifique y apruebe, de forma fundada y motivada, la relación de fracciones aplicables a cada sujeto obligado.

¿CUALES SON LAS OBLIGACIONES ESPECÍFICAS QUE DEBEN TRANSPARENTAR LOS SUJETOS OBLIGADOS?

Artículo 70.Además de lo señalado en el artículo anterior de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo, los sujetos obligados del Poder Ejecutivo Estatal y Municipales, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información

  1. El Plan Estatal de Desarrollo, Planes Municipales de desarrollo, en su caso;
  2. El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados;
  3. El listado de expropiaciones decretadas y ejecutadas que incluya, cuando menos, la fecha de expropiación, el domicilio y la causa de utilidad pública y las ocupaciones superficiales;
  4. El nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de los contribuyentes a los que se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, así como los montos respectivos. Asimismo, la información estadística sobre las exenciones previstas en las disposiciones fiscales;
  5. Los nombres de las personas a quienes se les habilitó patente para ejercer como notarios públicos, así como sus datos de contacto, la información relacionada con el proceso de otorgamiento de la patente y las sanciones que se les hubieran aplicado;
  6. La información detallada que contengan los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos y usos de suelo, licencias de uso y construcción otorgadas por los gobiernos municipales; y
  7. Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad competente, con el plazo de anticipación que prevean las disposiciones aplicables al sujeto obligado de que se trate, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con dichas disposiciones.
  8. El contenido de las gacetas municipales, las cuales deberán comprender los resolutivos y acuerdos aprobados por los ayuntamientos;
  9. Las actas de sesiones de cabildo, los controles de asistencia de los integrantes del Ayuntamiento a las sesiones de cabildo y el sentido de votación de los miembros del cabildo sobre las iniciativas o acuerdos; y
  10. Los archivos digitales de las sesiones públicas ordinarias, extraordinarias, especiales o solemnes del Ayuntamiento.
  1. Plan Estatal de Desarrollo, Planes Municipales de desarrollo, en su caso;
  2. El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados;
  3. El listado de expropiaciones decretadas y ejecutadas que incluya, cuando menos, la fecha de expropiación, el domicilio y la causa de utilidad pública y las ocupaciones superficiales;
  4. El nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de los contribuyentes a los que se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, así como los montos respectivos. Asimismo, la información estadística sobre las exenciones previstas en las disposiciones fiscales;
  5. Los nombres de las personas a quienes se les habilitó patente para ejercer como notarios públicos, así como sus datos de contacto, la información relacionada con el proceso de otorgamiento de la patente y las sanciones que se les hubieran aplicado;
  6. La información detallada que contengan los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos y usos de suelo, licencias de uso y construcción otorgadas por los gobiernos municipales; y
  7. Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad competente, con el plazo de anticipación que prevean las disposiciones aplicables al sujeto obligado de que se trate, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con dichas disposiciones.
  1. Agenda legislativa;
  2. Gaceta Legislativa;
  3. Actas de las sesiones;
  4. Orden del Día de las sesiones;
  5. El Diario de Debates;
  6. Las versiones estenográficas;
  7. La asistencia de cada una de sus sesiones del Pleno y de las Comisiones y Comités;
  8. Las iniciativas de ley o decretos, puntos de acuerdo, la fecha en que se recibió, las Comisiones a las que se turnaron, y los dictámenes que, en su caso, recaigan sobre las mismas;
  9. Las leyes, decretos y acuerdos aprobados;
  10. Las convocatorias, actas, acuerdos, listas de asistencia y votación de las comisiones y comités y de las sesiones del Pleno, identificando el sentido del voto, en votación económica, y por cada legislador, en la votación nominal y el resultado de la votación por cédula, así como votos particulares y reservas de los dictámenes y acuerdos sometidos a consideración;
  11. Las resoluciones definitivas sobre juicios políticos y declaratorias de procedencia;
  12. Las versiones públicas de la información entregada en las audiencias públicas, comparecencias y en los procedimientos de designación, ratificación, elección, reelección o cualquier otro;
  13. Las contrataciones de servicios personales señalando el nombre del prestador del servicio, objeto, monto y vigencia del contrato de los órganos de gobierno, comisiones, comités, grupos parlamentarios y centros de estudio u órganos de investigación;
  14. El informe semestral del ejercicio presupuestal del uso y destino de los recursos financieros de los órganos de gobierno, comisiones, comités, grupos parlamentarios y centros de estudio u órganos de investigación;
  15. Los resultados de los estudios o investigaciones de naturaleza económica, política y social que realicen los centros de estudio o investigación legislativa;
  16. (DEROGADA, PO 28 DE JULIO DE 2021, ALCANCE CUATRO)
  17. La transmisión en tiempo real y videograbaciones de las sesiones del Pleno de la Legislatura y, en su caso, de las sesiones de las comisiones, previo acuerdo de sus integrantes, por conducto de su portal de internet y/o de las plataformas de las redes sociales institucionales; y
  18. Las respuestas a los exhortos emitidos por el pleno del Poder Legislativo
  1. El Instituto Estatal Electoral
    1. Los listados de partidos políticos, asociaciones y agrupaciones políticas o de ciudadanos registrados ante la autoridad electoral;
    2. Los informes que presenten los partidos políticos, asociaciones y agrupaciones políticas o de ciudadanos;
    3. La geografía y cartografía electoral;
    4. El registro de candidatos a cargos de elección popular;
    5. El catálogo de estaciones de radio y canales de televisión, pautas de transmisión, versiones de spots del Organismo Público Electoral del Estado y de los partidos políticos;
    6. Los montos de financiamiento público por actividades ordinarias, de campaña y específicas otorgadas a los partidos políticos, asociaciones y agrupaciones políticas o de ciudadanos y demás asociaciones políticas, así como los montos autorizados de financiamiento privado y los topes de los gastos de campañas;
    7. La metodología e informes sobre la publicación de encuestas por muestreo, encuestas de salida y conteos rápidos financiados por las autoridades electorales competentes;
    8. La metodología e informe del Programa de Resultados Preliminares Electorales;
    9. Los cómputos totales de las elecciones y procesos de participación ciudadana;
    10. Los resultados y declaraciones de validez de las elecciones;
    11. Las franquicias postales y telegráficas asignadas al partido político para el cumplimiento de sus funciones;
    12. La información sobre votos de mexicanos residentes en el extranjero;
    13. Los dictámenes, informes y resoluciones sobre pérdida de registro y liquidación del patrimonio de los partidos políticos nacionales y locales; y
    14. El monitoreo de medios.
  2. La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo
    1. El listado y las versiones públicas de las recomendaciones emitidas, su destinatario o autoridad a la que se recomienda y el estado que guarda su atención, incluyendo, en su caso, las minutas de comparecencias de los titulares que se negaron a aceptar las recomendaciones;
    2. Las quejas y denuncias presentadas ante las autoridades administrativas y penales respectivas, señalando el estado procesal en que se encuentran y en su caso, el sentido en el que se resolvieron;
    3. Las versiones públicas del acuerdo de conciliación, previo consentimiento del quejoso;
    4. Listado de medidas precautorias, cautelares o equivalentes giradas, una vez concluido el expediente;
    5. Toda la información con que cuente, relacionada con hechos constitutivos de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, una vez determinados así por la autoridad competente, incluyendo, en su caso las acciones de reparación del daño, atención a víctimas y de no repetición;
    6. La información relacionada con las acciones y resultados de defensa, promoción y protección de los derechos humanos;
    7. Las actas y versiones estenográficas de las sesiones del consejo consultivo, así como las opiniones que emite;
    8. Los resultados de los estudios, publicaciones o investigaciones que realicen;
    9. Los programas de prevención y promoción en materia de derechos humanos;
    10. El estado que guardan los derechos humanos en el sistema penitenciario y de reinserción social;
    11. El seguimiento, evaluación y monitoreo, en materia de igualdad entre mujeres y hombres;
    12. Los programas y las acciones de coordinación con las dependencias competentes para impulsar el cumplimiento de tratados de los que el Estado mexicano sea parte, en materia de derechos humanos; y
    13. Los lineamientos generales de la actuación de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y recomendaciones emitidas por el Consejo Consultivo.
  3. El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales del Estado de Hidalgo
    1. La relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones;
    2. Los criterios orientadores que deriven de sus resoluciones;
    3. Las actas de las sesiones del pleno y las versiones estenográficas;
    4. Los resultados de la evaluación al cumplimiento de la presente Ley por parte de los sujetos obligados;
    5. Los estudios que apoyan la resolución de los recursos de revisión;
    6. En su caso, las sentencias, ejecutorias o suspensiones judiciales que existan en contra de sus resoluciones;
    7. Programa de capacitación al personal en materia de derechos humanos, transparencia, acceso a la información y protección de datos personales;
    8. El número de quejas, denuncias y recursos de revisión dirigidos a cada uno de los sujetos obligados;
    9. Los acuerdos y lineamientos que rigen la actuación del Instituto; y
    10. Criterios de resultados y evaluación de desempeño del servicio prestado;
  4. El Instituto Estatal Electoral
    1. Los listados de partidos políticos, asociaciones y agrupaciones políticas o de ciudadanos registrados ante la autoridad electoral;
    2. Los informes que presenten los partidos políticos, asociaciones y agrupaciones políticas o de ciudadanos;
    3. La geografía y cartografía electoral;
    4. El registro de candidatos a cargos de elección popular;
    5. El catálogo de estaciones de radio y canales de televisión, pautas de transmisión, versiones de spots del Organismo Público Electoral del Estado y de los partidos políticos;
    6. Los montos de financiamiento público por actividades ordinarias, de campaña y específicas otorgadas a los partidos políticos, asociaciones y agrupaciones políticas o de ciudadanos y demás asociaciones políticas, así como los montos autorizados de financiamiento privado y los topes de los gastos de campañas;
    7. La metodología e informes sobre la publicación de encuestas por muestreo, encuestas de salida y conteos rápidos financiados por las autoridades electorales competentes;
    8. La metodología e informe del Programa de Resultados Preliminares Electorales;
    9. Los cómputos totales de las elecciones y procesos de participación ciudadana;
    10. Los resultados y declaraciones de validez de las elecciones;
    11. Las franquicias postales y telegráficas asignadas al partido político para el cumplimiento de sus funciones;
    12. La información sobre votos de mexicanos residentes en el extranjero;
    13. Los dictámenes, informes y resoluciones sobre pérdida de registro y liquidación del patrimonio de los partidos políticos nacionales y locales; y
    14. El monitoreo de medios.
  5. El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo
    1. Las tesis y ejecutorias de jurisprudencia emitidas;
    2. Las versiones públicas de todas las sentencias emitidas;
    3. Las versiones estenográficas de las sesiones públicas;
    4. La relacionada con los procesos por medio de los cuales fueron designados los jueces y magistrados; y
    5. La lista de acuerdos que diariamente se publiquen.
  6. Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo y los Organismos de Gobierno y Administración, Vinculados a su Operación
    1. Las tesis y ejecutorias de jurisprudencia emitidas;
    2. El padrón de afiliados o militantes de los partidos políticos, que contendrá, exclusivamente: apellidos, nombre o nombres, fecha de afiliación y entidad de residencia;
    3. Los acuerdos y resoluciones de los órganos de dirección de los partidos políticos;
    4. Los convenios de participación entre partidos políticos con organizaciones de la sociedad civil;
    5. Los planes y programas de estudio según el sistema que ofrece, ya sea escolarizado o abierto, con las áreas de conocimiento, el perfil profesional de quien cursa el plan de estudios, la duración del programa con las asignaturas, su valor en créditos;
    6. Programas de subsidios, donaciones, transferencias en dinero o en especie;
    7. Toda la información relacionada con sus procedimientos administrativos;
    8. Los ingresos, promociones y terminación de relación laboral del personal académico y administrativo;
    9. La remuneración de los profesores, incluyendo los estímulos al desempeño, nivel y monto;
    10. La lista con los profesores con licencia o en año sabático;
    11. El listado de las becas y apoyos que otorga a personal académico, administrativo y estudiantes, así como los procedimientos y requisitos para obtenerlos;
    12. Las convocatorias de los concursos de oposición;
    13. La información relativa a los procesos de selección y/o elección del Consejo Universitario, Junta de Gobierno y Patronato;
    14. Resultado de las evaluaciones del cuerpo docente; y
    15. El listado de instituciones incorporadas y requisitos de incorporación.
  1. El padrón de afiliados o militantes de los partidos políticos, que contendrá, exclusivamente: apellidos, nombre o nombres, fecha de afiliación y entidad de residencia;
  2. Los acuerdos y resoluciones de los órganos de dirección de los partidos políticos;
  3. Los convenios de participación entre partidos políticos con organizaciones de la sociedad civil;
  4. Contratos y convenios para la adquisición o arrendamiento de bienes y servicios;
  5. Las minutas de las sesiones de los partidos políticos;
  6. Los responsables de los órganos internos de finanzas de los partidos políticos;
  7. Las organizaciones sociales adherentes o similares a algún partido político;
  8. Los montos de las cuotas ordinarias y extraordinarias aportadas por sus militantes;
  9. Los montos autorizados de financiamiento privado, así como una relación de los nombres de los aportantes vinculados con los montos aportados;
  10. El listado de aportantes a las precampañas y campañas políticas;
  11. El acta de la asamblea constitutiva;
  12. Las demarcaciones electorales en las que participen;
  13. Los tiempos que les corresponden en canales de radio y televisión;
  14. Sus documentos básicos, plataformas electorales y programas de gobierno y los mecanismos de designación de los órganos de dirección en sus respectivos ámbitos;
  15. El directorio de sus órganos de dirección nacionales, estatales y municipales;
  16. El tabulador de remuneraciones que perciben los integrantes de los órganos a que se refiere la fracción anterior y de los demás funcionarios partidistas, que deberá vincularse con el directorio y estructura orgánica; así como cualquier persona que reciba ingresos por parte del partido político, independientemente de la función que desempeñe dentro o fuera del partido;
  17. El currículo con fotografía reciente de todos los precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, con el cargo al que se postula;
  18. El currículo de los dirigentes a nivel estatal y municipal;
  19. Los convenios de frente, coalición o fusión que celebren o de participación electoral que realicen con agrupaciones políticas nacionales;
  20. Las convocatorias que emitan para la elección de sus dirigentes o la postulación de sus candidatos a cargos de elección popular y, en su caso, el registro correspondiente;
  21. Los responsables de los procesos internos de evaluación y selección de candidatos a cargos de elección popular, conforme a su normatividad interna;
  22. Informes sobre el gasto del financiamiento público ordinario recibido para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres;
  23. Las resoluciones dictadas por los órganos de control;
  24. Los montos de financiamiento público otorgados mensualmente, en cualquier modalidad, a sus órganos estatales y municipales, así como los descuentos correspondientes a sanciones;
  25. El estado de situación financiera y patrimonial; el inventario de los bienes inmuebles de los que sean propietarios, así como los anexos que formen parte integrante de los documentos anteriores;
  26. Las resoluciones que emitan sus órganos disciplinarios de cualquier nivel, una vez que hayan causado estado;
  27. Los nombres de sus representantes ante la autoridad electoral competente;
  28. Los mecanismos de control y supervisión aplicados a los procesos internos de selección de candidatos;
  29. El listado de fundaciones, asociaciones, centros o institutos de investigación o capacitación o cualquier otro que reciban apoyo económico de los partidos políticos, así como los montos destinados para tal efecto; y
  30. Las resoluciones que dicte la autoridad electoral competente respecto de los informes de ingresos y gastos.
  1. El nombre del servidor público y de la persona física o moral que represente al fideicomitente, al fiduciario y al fideicomisario;
  2. La unidad administrativa responsable del fideicomiso;
  3. El monto total, el uso y destino del patrimonio fideicomitido, distinguiendo las aportaciones públicas y fuente de los recursos, los subsidios, donaciones, transferencias, excedentes, inversiones realizadas y aportaciones o subvenciones que reciban;
  4. El saldo total al cierre del ejercicio fiscal, sin perjuicio de los demás informes que deban presentarse en los términos de las disposiciones aplicables;
  5. Las modificaciones que, en su caso, sufran los contratos o decretos de constitución del fideicomiso o del fondo público;
  6. El padrón de beneficiarios, en su caso;
  7. Causas por las que, en su caso, se inicie el proceso de constitución o extinción del fideicomiso o fondo público, especificando, de manera detallada, los recursos financieros destinados para tal efecto; y
  8. Los contratos de obras, adquisiciones y servicios que involucren recursos públicos del fideicomiso, así como los honorarios derivados de los servicios y operaciones que realice la fiduciaria.
  1. Los documentos del registro de los sindicatos, que deberán contener, entre otros:
    1. Los documentos del registro de los sindicatos, que deberán contener, entre otros:
    2. El domicilio;
    3. Número de registro;
    4. Nombre del sindicato;
    5. Nombre de los integrantes del comité ejecutivo y comisiones que ejerzan funciones de vigilancia;
    6. Fecha de vigencia del comité ejecutivo;
    7. Número de socios;
    8. Centro de trabajo al que pertenezcan; y
    9. Central a la que pertenezcan, en su caso.
  2. Las tomas de nota;
  3. El estatuto;
  4. El padrón de socios;
  5. Las actas de asamblea;
  6. Los reglamentos interiores de trabajo;
  7. Los contratos colectivos, incluyendo el tabulador, convenios y las condiciones generales de trabajo; y
  8. Los documentos contenidos en el expediente de registro sindical y de contratos colectivos de trabajo.

Por lo que se refiere a los documentos que obran en el expediente de registro de las asociaciones, únicamente estará clasificada como información confidencial, los domicilios de los trabajadores señalados en los padrones de socios. Las autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia laboral deberán expedir copias de los documentos que obren en los expedientes de los registros a los solicitantes que los requieran, de conformidad con el procedimiento de acceso a la información. Los sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos deberán mantener actualizada y accesible, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, la información aplicable del artículo 69 de esta Ley, la señalada en el artículo anterior, y la siguiente:

  1. Contratos y convenios entre sindicatos y autoridades;
  2. El directorio del Comité Ejecutivo;
  3. El padrón de socios; y
  4. La relación detallada de los recursos públicos económicos, en especie, bienes o donativos que reciban y el informe detallado del ejercicio y destino final de los recursos públicos que ejerzan.

Por lo que se refiere a los documentos que obran en el expediente de registro de las asociaciones, únicamente estará clasificada como información confidencial, los domicilios de los trabajadores señalados en los padrones de socios. Los sujetos obligados que asignen recursos públicos a los sindicatos, deberán habilitar un espacio en sus páginas de Internet para que éstos cumplan con sus obligaciones de transparencia y dispongan de la infraestructura tecnológica para el uso y acceso a la Plataforma Nacional. En todo momento el sindicato será el responsable de la publicación, actualización y accesibilidad de la información.