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Recursos de Revisión en contra de los Sujetos obligados


¿Qué es un Recurso de Revisión?

Es un mecanismo mediante el cual el solicitante podrá interponer, por sí mismo o a través de su representante, de manera directa o por medios electrónicos, ante el organismo garante que corresponda o ante la Unidad de Transparencia que haya conocido de la solicitud, por los siguientes motivos:

  • Por tratarse de información clasificada como:
    • Información confidencial;
    • Información reservada;
  • La declaración de inexistencia de información
  • La declaración de incompetencia del sujeto obligado
  • La entrega de información incompleta
  • La entrega de información que no corresponda con lo solicitado
  • La falta de respuesta a una solicitud de acceso a la información dentro de los plazos establecidos
  • La notificación, entrega o puesta a disposición de información en una modalidad o formato distinto al solicitado, sin haberse fundado y motivado debidamente
  • La entrega o puesta a disposición de información en un formato incomprensible y/o no accesible para el solicitante
  • Los costos o tiempos de entrega de la información
  • La falta de trámite a una solicitud
  • La negativa a permitir la consulta directa de la información
  • La falta, deficiencia o insuficiencia de la fundamentación y/o motivación en la respuesta y
  • La orientación a un trámite específico

Consulta y descarga

Guías para los sujetos Obligados

Pasos Generales para interponer un Recurso de Revisión

1
Solicitante

Interpone un recurso de revisión ante el Instituto, o ante la Unidad de Transparencia que haya conocido de la solicitud de acceso a la información o de Datos personales Nota: Dentro de los 15 días siguientes contados a partir de a notificación de la respuesta a su solicitud de información; o el vencimiento del plazo para la entrega de la respuesta de la solicitud de información, cuando dicha respuesta no hubiere sido entregada.

2
Unidad de Transparencia

Deberá de remitir el recurso de revisión al ITAIH a más tardar al día siguiente de haberlo recibido.

3
ITAIH

Si el escrito de interposición del recurso no cumple con alguno de los requisitos establecidos y el Instituto no cuente con elementos para subsanarlos, se prevendrá al recurrente, por una sola ocasión y a través del medio que haya elegido para recibir notificaciones, con el objeto de que subsane las omisiones dentro de un plazo que no podrá exceder de 5 días, contados a partir del día siguiente de la notificación de la prevención

4
ITAIH

La prevención tendrá el efecto de interrumpir el plazo que tiene el Instituto para resolver el recurso, por lo que comenzará a computarse a partir del día siguiente a su desahogo. El Instituto resolverá el recurso de revisión en un plazo que no podrá exceder de veinte días, contados a partir de la admisión del mismo , en los términos que establezca la Ley.